CONTRATOS (TAS) Presentación de nuevas pruebas, terminación y pago de impuestos
El artículo R56 del Código CAS permite presentar pruebas adicionales, después de la presentación del escrito de apelación y de la contestación, si las partes están de acuerdo o el Presidente del panel del CAS otorga una autorización sobre la base de circunstancias excepcionales. La posibilidad de dar una autorización, en ausencia del acuerdo de las partes, representa una excepción a la regla general de prohibición, y como tal es de interpretación estricta…
Debes iniciar sesión o adquirir una membresia para ver este contenido.