CONTRATOS (TAS) antes de rescindir el contrato de trabajo, primero se debe advertir del incumplimiento y/o haber iniciado un procedimiento disciplinario

CONTRATOS (TAS) antes de rescindir el contrato de trabajo, primero se debe advertir del incumplimiento y/o haber iniciado un procedimiento disciplinario

La omisión inicial del apelante de la dirección del demandado en su Escrito de Apelación es razonablemente comprensible si se explica inmediatamente a la Oficina del Tribunal TAS de buena fe y con la intención honesta y diligente de aportar esta dirección. Es más admisible si la prórroga del plazo sólo se refiere a la provisión de detalles del contacto del demandado, y no a la identificación del demandado como exige el art. R48 del Código TAS, si este último se hizo dentro del plazo de apelación ante el TAS.

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Identificación 8064
Publicado marzo 2, 2012
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