CONTRATOS (TAS) antes de rescindir el contrato de trabajo, primero se debe advertir del incumplimiento y/o haber iniciado un procedimiento disciplinario

CONTRATOS (TAS) antes de rescindir el contrato de trabajo, primero se debe advertir del incumplimiento y/o haber iniciado un procedimiento disciplinario

La omisión inicial del apelante de la dirección del demandado en su Escrito de Apelación es razonablemente comprensible si se explica inmediatamente a la Oficina del Tribunal TAS de buena fe y con la intención honesta y diligente de aportar esta dirección. Es más admisible si la prórroga del plazo sólo se refiere a la provisión de detalles del contacto del demandado, y no a la identificación del demandado como exige el art. R48 del Código TAS, si este último se hizo dentro del plazo de apelación ante el TAS.

Este es contenido exclusivo para usuarios registrados

Debes iniciar sesión o registrar una cuenta para ver este contenido.

Ver sentencia  

Compartir:

Identificación 8064
Publicado marzo 2, 2012
Vistas: 106

Enviar Mensaje

Copyright © 2024 JurisDeportiva . Todos los derechos reservados.