Fuerza Mayor (TAS) Es un evento que que no puede ser evitado incluso ejerciendo el debido cuidado

Fuerza Mayor (TAS) Es un evento que que no puede ser evitado incluso ejerciendo el debido cuidado

En vista del art. R56 del Código de Arbitraje relacionado con el Deporte, una parte puede aportar más pruebas o complementar sus alegaciones siempre que el plazo para presentar su Escrito de Apelación o su Contestación no ha vencido.

La cuestión del anticipo de costas es una cuestión administrativa que es tratada por la Oficina del Tribunal del TAS. El plazo fijado por el TAS es solo un retraso indicativo y no un límite de tiempo obligatorio. El impago del anticipo de costas dentro del plazo prescrito no puede ser invocado por una parte para pedir que se interponga un recurso o una demanda considerada como inadmisible. Los plazos que se fijan sólo permiten al Tribunal del TAS dar por concluido un procedimiento por falta de pago, de conformidad con el art. R64.2 del Código TAS.

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La fuerza mayor es un evento que conduce al incumplimiento de una parte de un contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes y que no puede ser evitado por el ejercicio del debido cuidado. El imprevisto también debe haber sido inevitable en el sentido de que la parte que busca ser eximida de cumplir podría no haberlo impedido. Además, la fuerza mayor no pretende excusar cualquier posible negligencia o falta de diligencia de una parte, y no es aplicable en los casos en que una parte no toma medidas razonables o precauciones específicas para prevenir o limitar los efectos de la interferencia externa. Si una de las partes ha ejercido la opción prevista en un contrato de préstamo para comprar los derechos federativos de un jugador pero tampoco ha hecho expresas declaraciones reservando, sujetando o condicionando la realización de la transacción a la obtención de una garantía bancaria ni manifestó su incapacidad para obtener dicha garantía bancaria debido a hechos imprevistos y eventos fuera de su control y que tengan lugar después de la fecha en que se ejerció la opción, el principio de pacta sunt servanda debe ser ejecutado y la parte no puede invocar que no obtuvo la garantía bancaria como fuerza mayor para evitar el cumplimiento de su obligación contractual.

El consentimiento de un jugador es un elemento clave para cualquier transferencia exitosa. Sin embargo, la negativa del jugador a firmar un contrato de trabajo no puede separar a un club que haya ejercido la opción proporcionada en un acuerdo de préstamo para completar la transferencia del jugador de su obligación contractual con el club anterior del jugador. Es una práctica estándar en el mundo del fútbol que un club comprador debería protegerse de algún modo del riesgo de falta del consentimiento de un jugador para la transferencia. Normalmente, este riesgo se previene insertando una cláusula que estipula que el consentimiento del jugador es una condición previa para el cumplimiento de los contratos de transferencia. 

La legislación suiza establece claramente que una parte de la que se determine que ha incumplido un contrato sin justa causa está obligado a indemnizar al otro. De acuerdo con los fundamentos del derecho contractual, los daños debidos a raíz de un incumplimiento de contrato son calculados de acuerdo con el principio de restitución. En otras palabras, una parte que ha sido víctima de un incumplimiento injustificado del contrato tiene derecho a ser indemnizada con una cantidad que le restituirá en la posición que habría tenido si el contrato se hubiese cumplido hasta el final. Sin embargo, el Código Suizo de Obligaciones también requiere que un órgano decisorio considere otros hechos y circunstancias al evaluar el monto de los daños. Estos hechos y circunstancias incluyen, entre otros, el grado de culpa, las circunstancias del caso y la naturaleza especial de la transacción.

 

In view of art. R56 of the Code of Sports-related Arbitration, a party is allowed to adduce further evidence or supplement its submissions provided that the time limit for filing its Appeal Brief or its Answer has not expired.

The issue of the advance of costs is an administrative issue which is dealt with by the CAS Court Office. The deadline fixed by the CAS is only an indicative delay and not a mandatory time limit. The non-payment of the advance of costs within the deadline prescribed cannot be invoked by a party to request that an appeal or a claim be considered as inadmissible. The deadlines which are fixed only allow the CAS Court Office to terminate a procedure in the absence of payment, in accordance with art. R64.2 of the CAS Code.

Force majeure is an event which leads to the non performance of a part of a contract due to causes which are outside the control of the parties and which could not be avoided by exercise of due care. The unforeseen event must also have been unavoidable in the sense that the party seeking to be excused from performing could not have prevented it. Moreover, force majeure is not intended to excuse any possible negligence or lack of diligence from a party, and is not applicable in cases where a party does not take reasonable steps or specific precautions to prevent or limit the effects of the external interference. If a party has exercised the option provided in a loan agreement to buy the federative rights of a player but has neither made express statements reserving, subjecting or conditioning the completion of the transaction to the procurement of a bank guarantee nor manifested its inability to obtain such bank guarantee due to unforeseen facts and events beyond its control and taking place after the date when the option was exercised, the principle of pacta sunt servanda must be enforced and the party cannot invoke that it failed to obtain the bank guarantee as a force majeure to avoid fulfilling its contractual obligation.

A player’s consent is a key element for any successful transfer. However, the player’s refusal to sign an employment contract cannot detach a club having exercised the option provided in a loan agreement to complete the transfer of the player from its contractual obligation towards the player’s former club. It is standard practice in the world of football that a buying club should somehow protect itself from the risk of missing a player’s consent to the transfer. Normally, this risk is prevented by inserting a clause stipulating that the player’s consent is a precondition for the fulfillment of the transfer contract.

Swiss law clearly provides that a party which is found to have breached a contract without any just cause is liable to compensate the other. Pursuant to the general fundamentals of contractual law, damages due following a breach of contract are calculated in accordance with the principle of restitution. In other words, a party who has been the victim of an unjustified breach of contract is entitled to be compensated with an amount which would reinstate it in the position it would have been had the contract been performed to its end. However, the Swiss Code of Obligation also requires a deciding body to consider other facts and circumstances when assessing the amount of damages. These facts and circumstances include, among others, the degree of fault, the circumstances of the case and the special nature of the transaction. 

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2144

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Identificación 8241
Publicado diciembre 10, 2010
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