CONTRATOS (TAS) La ausencia de resultados deportivos no puede, por regla general, constituir per se un motivo para dar por terminada una relación contractual con justa causa
Sin perjuicio de que el Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) no es directamente aplicable a los autocares, las disposiciones específicas de los artículos 22 y 23 RSTP son directamente aplicables a los entrenadores, gracias a la extensión directa y explícita de las disposiciones para incluir cuestiones relativas a los autocares. Prima facie, los jugadores de FIFA El Comité de Estado (PSC) es, por lo tanto, competente para tratar disputas relacionadas con el empleo. entre un club o una asociación y un entrenador de dimensión internacional, a menos que el es aplicable la cláusula de excepción mencionada en el artículo 22 RSTP. Esta cláusula de excepción será será aplicable únicamente a condición de que se haya hecho referencia específica en el contrato a un tribunal arbitral nacional independiente.
Debes iniciar sesión o registrar una cuenta para ver este contenido.Este es contenido exclusivo para usuarios registrados