CONTRATOS (TAS) El Artículo 1 del Código Suizo de Obligaciones establece que el espíritu de la provisión debe ser considerado, y a falta de resolución por ese medio, que el principio de contra proferentem será utilizado para interpretar la disposición

CONTRATOS (TAS) El Artículo 1 del Código Suizo de Obligaciones establece que el espíritu de la provisión debe ser considerado, y a falta de resolución por ese medio, que el principio de contra proferentem será utilizado para interpretar la disposición

El espíritu del Reglamento de Agentes de Jugadores de la FIFA es proteger los intereses de los jugador a través de la imposición de altos estándares en el agente y la claridad en los tratos entre agente y jugador, a través del Código de Conducta Profesional y la elaboración de un formulario estándar de contrato para ser utilizado por las partes. Las regulaciones establecen necesariamente un marco que intente reparar adecuadamente el desequilibrio en el poder de negociación, el conocimiento y la habilidad de negociación que existe entre un jugador y un agente.

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En circunstancias en las que existan dos interpretaciones contrapuestas de las disposiciones del contrato, el Artículo 1 del Código Suizo de Obligaciones establece que el espíritu de la provisión debe ser considerado, y a falta de resolución por ese medio, que el principio de contra proferentem será utilizado para interpretar la disposición. Según la jurisprudencia suiza, esta regla se aplica cuando las disposiciones de un contrato que está sujeto a disputa pueden ser entendidas de varias maneras y no es posible resolver la duda a través de una interpretación común.

Aunque un contrato de duración no contenga disposiciones expresas sobre terminación, hoy se admite comúnmente que puede cancelarse por causa razonada, incluso en ausencia de un requisito legal. El fundamento de tal disposición pertenece a la protección de la personalidad en el sentido del artículo 27 del Código Civil Suizo.

 

The spirit of the FIFA Player’s Agents Regulations is to protect the interests of the player through imposing high standards on the agent and clarity in the dealings between agent and player, through the Code of Professional Conduct and the elaboration of a standard form contract to be used by the parties. The Regulations necessarily establish a framework which attempts to properly redress the natural imbalance in bargaining power, knowledge and negotiating skill that exists between a player and an agent. 

In circumstances where there are two competing interpretations of the provisions of the contract, Article 1 of Swiss Code of Obligations provides that the spirit of provision be considered, and in the absence of resolution by that means, that the principle of contra proferentem be used to interpret the provision. According to Swiss jurisprudence, this rule applies when the provisions of a contract that is subject to dispute can be understood in various ways and it is not possible to resolve the doubt through a common interpretation.

Even though a contract of duration does not contain any express provisions on termination it is today commonly admitted that it can be cancelled for reasoned motives, even in the absence of a legal requirement. The foundation of such a general principle belongs to the protection of the personality in the sense of the Article 27 of Civil Swiss Code.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2306

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Identificación 8126
Publicado agosto 29, 2011
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