CONTRATOS (TAS) De conformidad con el Código Suizo de Obligaciones, el interés contractual se debe fijar en un 5% anual

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Como se mencionó anteriormente, el Panel concluye que la voluntad de las Partes, al ejecutar las documentos, a saber, la adenda al acuerdo de transferencia, era transferir/vender el Jugador a el Demandado con el objetivo de su posterior transferencia a un tercer club y por lo tanto obtener una ganancia de este traspaso/venta a un tercer club. Esto corresponde a i) la voluntad del recurrente de obtener una suma de dinero razonable y correctamente calculada para el Jugador, incluso si se paga a plazos…

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Identificación 7980
Publicado agosto 20, 2012
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