CONTRATOS (TAS) De conformidad con el Código Suizo de Obligaciones, el interés contractual se debe fijar en un 5% anual

CONTRATOS (TAS) De conformidad con el Código Suizo de Obligaciones, el interés contractual se debe fijar en un 5% anual

Como se mencionó anteriormente, el Panel concluye que la voluntad de las Partes, al ejecutar las documentos, a saber, la adenda al acuerdo de transferencia, era transferir/vender el Jugador a el Demandado con el objetivo de su posterior transferencia a un tercer club y por lo tanto obtener una ganancia de este traspaso/venta a un tercer club. Esto corresponde a i) la voluntad del recurrente de obtener una suma de dinero razonable y correctamente calculada para el Jugador, incluso si se paga a plazos…

Este es contenido exclusivo para usuarios registrados

Debes iniciar sesión o registrar una cuenta para ver este contenido.

Ver sentencia  

Compartir:

Identificación 7980
Publicado agosto 20, 2012
Vistas: 41

Enviar Mensaje

Copyright © 2024 JurisDeportiva . Todos los derechos reservados.