CONTRATOS (TAS) Carga de la prueba al momento de la firma e incumplimiento de las obligaciones del club
De conformidad con el artículo 8 del Código Civil suizo, la carga de la prueba de que el sello de un club no le pertenece recae en el propio club. Tal prueba no puede ser razonable o legalmente establecida por una simple declaración hecha por el club en el procedimiento CAS en ausencia de cualquier evidencia relevante. En todo caso, la colocación de un sello en virtud de un contrato no es una condición obligatoria para la validez del contrato ya sea bajo las disposiciones del Código Suizo de Obligaciones o bajo la jurisprudencia del CAS…
Debes iniciar sesión o adquirir una membresia para ver este contenido.