CONCILIACIÓN (TAS) Potestad del panel para emitir laudos relacionados con conciliación 

CONCILIACIÓN (TAS) Potestad del panel para emitir laudos relacionados con conciliación 

De conformidad con el artículo R56 párr. 2, segunda oración del Código CAS, un panel CAS está expresamente autorizado a emitir un laudo que incorpore los términos de un acuerdo si todas las partes lo consienten. El respaldo del panel al acuerdo de conciliación e incorporación en un laudo…

Debes iniciar sesión o adquirir una membresia para ver este contenido.

Adquirir una Suscripción MENSUAL

Compartir:

Identificación 7595
Publicado enero 25, 2021
Vistas: 25
Miembro desde 12 meses

Enviar Mensaje

Soporte de llamadas:

Correo electrónico:

Dirección:

Cll 76 #11-41. Oficina 901. Bogotá. Colombia

Categorías

Copyright © 2022 JurisDeportiva . Todos los derechos reservados.