CONCILIACIÓN (TAS) Potestad del panel para emitir laudos relacionados con conciliación
De conformidad con el artículo R56 párr. 2, segunda oración del Código CAS, un panel CAS está expresamente autorizado a emitir un laudo que incorpore los términos de un acuerdo si todas las partes lo consienten. El respaldo del panel al acuerdo de conciliación e incorporación en un laudo…
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