CONCILIACIÓN (TAS) Potestad del panel para emitir laudos relacionados con conciliación 

CONCILIACIÓN (TAS) Potestad del panel para emitir laudos relacionados con conciliación 

De conformidad con el artículo R56 párr. 2, segunda oración del Código CAS, un panel CAS está expresamente autorizado a emitir un laudo que incorpore los términos de un acuerdo si todas las partes lo consienten. El respaldo del panel al acuerdo de conciliación e incorporación en un laudo…

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Identificación 7595
Publicado enero 25, 2021
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