Cláusula Penal Excesiva (TAS) Moderación de la Indemnización por Despido Anticipado
122. … respecto de las consecuencias derivadas de la resolución unilateral, prematura y sin justa causa del Contrato por parte de la Primera Apelada, la Formación Arbitral advierte que éstas no están previstas en el RETJ de FIFA, que únicamente establece las consecuencias de la ruptura de contratos sin justa causa de jugadores de fútbol. En consecuencia, en principio, las consecuencias de dicha resolución deberán establecerse de acuerdo con lo previsto en el art. 337c del SCO, por ser éste el derecho aplicable al fondo de la disputa. No obstante, en el presente caso las partes pactaron expresamente una cláusula penal para el caso de que alguna de las partes resolviese unilateralmente y sin causa justificada el Contrato, debiendo por tanto la Formación Arbitral estar a lo dispuesto por las partes a tal efecto. Cláusula penal que resulta perfectamente válida de conformidad con lo previsto en el art. 362.1 del SCO, al no resultar perjudicial para el empleado, esto es, para el Apelante, resultandole por el contrario más beneficiosa que el régimen general previsto en el art. 337c del SCO. Concretamente, en la cláusula SEXTA del Contrato, las partes establecieron la siguiente cláusula penal:
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