Amaño de Partidos (TAS) – Sanciones a Clubes Europeos Basadas en Circunstancias Objetivas y Subjetivas
El artículo 17.1 del Código Disciplinario UEFA (UEFA DR) establece que “el órgano disciplinario competente determina el tipo y la extensión de las medidas disciplinarias a imponer de acuerdo con los elementos objetivos y subjetivos de la ofensa, teniendo en cuenta tanto circunstancias agravantes como atenuantes”.
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