Amaño de Partidos (TAS) – Los clubes europeos pueden ser sancionados por la UEFA por amaño de partidos cuando se identifica a un miembro del club
A la vista del Panel, el artículo 8 del Código Disciplinario de UEFA no requiere que se identifique a un individuo específico, sino solo que los miembros, oficiales, aficionados o jugadores del club estén involucrados en actividades de amaño de partidos, en el sentido de que el Panel debe estar cómodamente convencido de que las personas pertenecientes a cualquiera de estos grupos y no a otros grupos ajenos al Apelante (por ejemplo, árbitros), son los que cometieron la ofensa.
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