La disputa adelantada por parte de la jugadora islandesa en contra de su equipo el Olympique Lyonnais llevó a la FIFA a tomar una decisión que se postra como precedente en casos de mujeres futbolistas y el respeto de sus derechos, así como, el cumplimiento de las obligaciones de los clubes cuando las jugadoras han quedado en embarazo, tal como ocurrió en este caso en marzo de 2021.
Dentro de la situación en concreto, una vez fue puesto en conocimiento al club la condición de la jugadora, ambas partes acordaron llevar un proceso de manera mancomunado, que permitiría adelantar la etapa de gestación de la jugadora sin ningún tipo de inconveniente, por este motivo, la jugadora estaba autorizada para retornar a su país de orígen, e informó, a través de sus redes sociales a sus seguidores sobre su embarazo, comunicación frente a la cual, incluso fue felicitada por parte del club.
Sin embargo, lo que originó la controversia y lo que sirvió de motivo a Sara para llevar el caso ante las autoridades competentes, fue el incumplimiento del pago de la totalidad de su salario por parte del club. La jugadora, alegó bajo la tutela de la Union National des Footballeurs Professionnels y con fundamento en la nueva normativa FIFA, que comprende aspectos normativos de la maternidad de las jugadores profesionales, la imprescindible obligación que le correspondía al club de pagar la totalidad del salario de la jugadora, de igual manera,, fundamentó que la normatividad francesa (país donde está establecido el club) contempla que dicho pago sea efectivo.
Las pretensiones presentadas por parte de la inslandesa, radicaron en el reconocimiento y pago de la diferencia de los pagos que había dejado de recibir por parte de su empleador, que ascendían a los 80.000 euros.
La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (En adelante CRD), fijó la litis en la aplicación de las nuevas disposiciones relativas a las jugadoras profesionales que estuvieran embarazadas, centrándose en la interpretación y aplicación del artículo 18 parágrafo 4 literales a) y b) del Reglamento FIFA, sobre el derecho de la jugadora a la remuneración durante su embarazo.
La Cámara consideró que dichas regulaciones tienen en cuenta que la profesional de futbolista profesional para las mujeres conlleva, per se a una cierta limitación de índole biológico para el normal desenvolvimiento de sus actividades y la prestación de sus servicios como jugadoras, adicionalmente, consideró que la la condición de la maternidad ordena a los empleadores (equipos), el deber de cuidado hacía la jugadora durante su período de embarazo y maternidad.
Aunado a lo anterior, encontró la CRD que el club no tuvo en cuenta que la jugadora, -según como lo dispone de manera facultativa la ley- se ofreció a prestar sus servicios alternativos para el club, en razón de que, dado su embarazo no podía desempeñarse como jugadora profesional.
REF FPSD-3626
A partir de los fundamentos expuestos, la decisión resultó favorable para la jugadora, y se ordenó al Olympique Lyon a pagar a la jugadora la suma de 82.094 euros, y el 5% de interés causado desde el 10 de septiembre de 2021, hasta la fecha en que se hiciera efectivo el pago.
Esta decisión es una clara reivindicación, de igual manera, se considera un gran avance en el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las jugadoras profesionales, como quiera que se han adaptado el régimen normativo que históricamente solo tienen en cuenta a los jugadores profesionales hombres.
En el mismo sentido, se han establecido directrices que atiendan y garanticen los derechos de las jugadoras profesionales según las condiciones y limitaciones naturales y biológicas que pudiesen llegar a tener – como lo es el embarazo-, lo que promueve y garantiza para ellas, materializar derechos como la conformación de una familia, sin que , se les impida ejercer su profesión de jugadoras profesionales de futbol, bajo un pleno apoyo por parte de sus empleadores, en este caso el club de futbol, quien debe garantizar la retribución de la que era acreedora en prestación de sus servicios profesionales.
Para ver la decisión original presiona aquí FIFA FPSD – 3626
BIBLIOGRAFÍA
- Sentencia FIFA FPSD-3626 tomada de: https://digitalhub.fifa.com/m/7fa81ae621a4ebd0/original/Gunnarsdottir_19052022.pdf
- Imágen tomoda de: https://fifpro.org/es/apoyar-a-los-y-las-futbolistas/condiciones-de-empleo/maternidad-y-prestacion-parental/caso-de-maternidad-de-sara-bjork-gunnarsdottir-las-y-los-los-futbolistas-necesitan-proteccion-incluso-quienes-juegan-en-clubes-de-alto-nivel/