Audiencia (TAS) – El derecho a ser oído no implica derecho a audiencia oral
En el marco del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), el derecho a ser oído no necesariamente conlleva el derecho a una audiencia oral. Conforme al artículo R44.2 del Código del TAS, aplicable al procedimiento de apelación mediante el artículo R57, el árbitro único o el Panel puede decidir no celebrar una audiencia si considera que está suficientemente informado tras consultar a las partes.
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