Principio de No Retroactividad (TAS): Aplicación de las Normas Vigentes al Momento del Hecho Sancionable

Principio de No Retroactividad (TAS): Aplicación de las Normas Vigentes al Momento del Hecho Sancionable

De acuerdo con la jurisprudencia bien establecida del TAS, los problemas intertemporales se rigen por el principio general tempus regit actum o principio de no retroactividad, que establece que:

(i) Cualquier determinación de lo que constituye una violación de las normas sancionable y qué sanciones pueden imponerse como consecuencia debe determinarse de acuerdo con la ley vigente en el momento de la conducta supuestamente sancionable.

(ii) Las nuevas normas y reglamentos no se aplican retrospectivamente a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor (CAS 2008/A/1545, párr. 10; CAS 2000/A/274, párr. 208; CAS 2004/A/635, párr. 44; CAS 2005/C/841, párr. 51).

(iii) Cualquier norma procesal se aplica de inmediato tras su entrada en vigor y rige cualquier acto procesal posterior, incluso en procedimientos relacionados con hechos ocurridos con anterioridad.

 

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Identificación 8979
Publicado enero 16, 2024
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