DECISIONES APELABLES (TAS) Aunque un panel tiene el poder y el deber de examinar todo el caso y decidir si la decisión dada es justa y apropiada, no se permite ir más allá de los límites fijados por el recurso
El artículo 156 del Código Suizo de Obligaciones se basa en el principio general que impide el abuso de derecho (“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”). Si una condición es convenida y si su realización depende, en cierta medida, de la voluntad de una de las partes sobre las que el contrato impone obligaciones, esta parte no tiene en principio una entera libertad de rehusar esta ocurrencia y de ser liberado, de ese modo, de sus obligaciones contractuales, por el contrario, deberá actuar de manera leal y de acuerdo con las reglas de buena fe; en caso de violación de estos requisitos, la condición se considerará lograda.
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Aunque un panel tiene el poder y el deber de examinar todo el caso y decidir si la decisión dada es justa y apropiada, no se permite ir más allá de los límites fijados por el recurso. Si una de las partes no apela la decisión dictada, sino que sólo solicita “confirmar la decisión impugnada”, el panel no tiene oportunidad de otorgar más de lo concedido por la autoridad anterior.
Article 156 of the Swiss Code of Obligations is based on the general principle preventing the abuse of rights (“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”). If a condition is agreed and if its occurrence depends, to a certain extent, on the will of one of the parties on which the contract imposes obligations, this party does not have in principle an entire freedom to refuse this occurrence and to be freed, in that way, of its contractual obligations. It shall, on the contrary, act in a loyal way and according to the rules of good faith; in case of violation of these requirements, the condition is deemed to be accomplished.
Although a panel has the power and the duty to examine the whole case and to decide whether the given decision is just and appropriate, it is not allowed to go beyond the limits set by the appeal. If a party does not appeal the given decision, but only requests to “uphold the challenged decision”, the panel has no opportunity to grant more than was granted by the previous authority.
Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2168