SANCIONES (TAS) Si el equipo contrario presenta una protesta, el órgano disciplinario competente no está obligado a adjudicar por defecto
El artículo 14 del Reglamento Disciplinario (RD) de la UEFA enumera trece medidas disciplinarias, entre las que se encuentra la de “otorgar un partido por defecto”, que pueden ser impuestas contra un club que ha infringido el Reglamento de la UEFA, por ejemplo, al alinear a un jugador inelegible. La sanción específica de “otorgar un partido por incomparecencia” se trata en el artículo 14bis DR. Aunque el artículo 14bis párr. 4 DR establece que “un resultado predeterminado puede ser otorgado contra un equipo que alinea a un jugador inelegible”, el objetivo de la disposición es obviamente solo para limitar la posibilidad de otorgar un partido por defecto cuando un jugador no elegible fue presentado en los dos casos contemplados en esta disposición, a saber (1) cuando el equipo contrario presentó una protesta o (2) cuando la causa de la inelegibilidad del jugador fue una decisión o directiva del órgano disciplinario.
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