DECISIONES APELABLES (TAS)  El requisito de agotar todos los recursos legales antes de apelar ante el TAS tiene por objeto brindar a los órganos internos de una federación la oportunidad de tomar una decisión final sobre un asunto controvertido

DECISIONES APELABLES (TAS)  El requisito de agotar todos los recursos legales antes de apelar ante el TAS tiene por objeto brindar a los órganos internos de una federación la oportunidad de tomar una decisión final sobre un asunto controvertido

La misma cláusula compromisoria se aplica a todo el procedimiento disciplinario y cubre, por tanto, no sólo las decisiones que las inician, que entran dentro de su ámbito de solicitud; se aplica también a los recursos relativos a decisiones posteriores, dictadas dentro de los mismos procedimientos disciplinarios. Cualquier cambio introducido en las reglas de la federación en cuestión, una vez iniciado el procedimiento, no impide que el TAS ejerza su competencia para revisar las decisiones dictadas en todo el procedimiento y mismas diligencias.

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El requisito de agotar todos los recursos legales antes de apelar ante el TAS tiene por objeto brindar a los órganos internos de una federación la oportunidad de tomar una decisión final sobre un asunto controvertido, a fin de garantizar que todas las normas pertinentes, aplicables al caso en juego, se cumplan íntegramente, para subsanar una supuesta violación de las mismas y para evitar nuevas apelaciones ante el TAS. Aunque rinde homenaje a la libertad de organización de la entidad deportiva de que se trate, se basa por tanto en el supuesto que el ordenamiento jurídico interno proporcione remedios efectivos a las violaciones de sus reglas internas. De acuerdo con la jurisprudencia del TAS al respecto, el derecho interno, el recurso debe estar fácil y efectivamente disponible para la parte agraviada y debe dar acceso a un procedimiento definido.

No es posible argumentar que los procedimientos del TAS están abiertos también para impugnaciones contra suspensiones provisionales impuestas a los atletas. En asuntos relacionados con el dopaje tales posibilidades están expresamente previstas por el Código Mundial Antidopaje y, sobre la base del mismo, por las normas de las entidades deportivas que lo hayan adoptado. La indicación específica en tales textos de la posibilidad de impugnar también medidas de suspensión provisional parece sugerir que, de no ser así, no se abriría recurso de apelación.

La ley suiza permite la imposición de sanciones para proteger un interés esencial de una asociación, es decir, el pleno cumplimiento por parte de los afiliados de las decisiones emitidas por sus órganos. Como tal, la asociación puede sancionar la conducta de los afiliados que, aunque estén obligados por una decisión del órgano de una asociación, no la respeten, “después de haber recibido una advertencia para respetar la decisión en un último plazo”.

 

The same arbitration clause applies to the entire disciplinary proceedings and therefore covers not only the decisions starting them, which fall within its scope of application; it applies also to appeals concerning subsequent decisions, rendered within the same disciplinary procedures. Any change introduced in the rules of the federation concerned, after the proceedings have started, therefore, does not prevent the CAS from exercising its jurisdiction to review the decisions rendered in the entire and same proceedings.

The requirement to exhaust all legal remedies before appealing to the CAS is intended to afford the internal bodies of a federation the opportunity to take a final decision on a disputed matter, in order to ensure that all the relevant rules, applicable to the case at stake, are fully complied with, to put right an alleged violation thereof and to prevent further appeals to the CAS. Although it pays tribute to the freedom of organization of the sports entity in question, it is therefore based on the assumption that the internal legal order will provide effective remedies for the violations of its internal rules. In accordance with the CAS jurisprudence in this respect, the internal remedy must be readily and effectively available to the aggrieved party and it must give access to a definite procedure.

It is not possible to argue that CAS proceedings are open also for challenges against provisional suspensions imposed on athletes. In doping related matters such possibility is expressly provided by the World Anti-Doping Code and, on the basis thereof, by the rules of the sports entities that have adopted it. The specific indication in such texts of the possibility to challenge also measures of provisional suspension appears to suggest that failing it an appeal would not be open.

Swiss law allows the imposition of sanctions in order to protect an essential interest of an association, i.e. the full compliance by the affiliates of the decisions rendered by its bodies. As such, the association can sanction the conduct of affiliates who, however bound by a decision of an association’s body, fail to respect it, “after having been given a warning to respect the decision in a last delay”.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2243, 2358, 2384, 2411

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Identificación 8163
Publicado agosto 3, 2011
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