DECISIONES APELABLES (TAS) El plazo de prescripción se entenderá interrumpido si la acción del recurrente de la búsqueda de remedio para su situación se hizo ante la Cámara Resolución de Disputas de la FIFA (DRC) tres meses después del incumplimiento del demandado

DECISIONES APELABLES (TAS) El plazo de prescripción se entenderá interrumpido si la acción del recurrente de la búsqueda de remedio para su situación se hizo ante la Cámara Resolución de Disputas de la FIFA (DRC) tres meses después del incumplimiento del demandado

El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que los actos prescriben dentro de un año a partir del día siguiente a aquél en que la obligación se haga obligatoria. El plazo de prescripción se entenderá interrumpido si la acción del recurrente de la búsqueda de remedio para su situación se hizo ante la Cámara Resolución de Disputas de la FIFA (DRC) tres meses después del incumplimiento del demandado, pero el FIFA DRC no fue competente para pronunciarse sobre la demanda y tuvo que remitir el caso al órgano competente de la Federación Mexicana.

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Si se presenta una reclamación ante la FIFA dentro del plazo previsto por el Reglamento de procedimiento de la FIFA, y FIFA demoró en promover el reclamo, la prescripción de dos años a partir de la la fecha en que surgió la controversia no se considera caducada, incluso si el recurrente tuvo conocimiento del asunto después de transcurrido el período de dos años. El apelante debe por lo tanto, no deberá sufrir ninguna consecuencia adversa si la demora no fue culpa suya.

En virtud del artículo 339 párr. 1 del Código Suizo de Obligaciones, todas las reclamaciones derivadas de la relación laboral serán exigibles a su terminación.

 

Article 516 of the Mexican Federal Labour Law establishes that the acts prescribe within one year from the day following the date in which the obligation becomes mandatory.

The prescription period is to be understood as interrupted if the appellant’s action of seeking remedy for his situation was done before the FIFA Dispute Resolution Chamber (DRC) three months after the respondent’s default but FIFA DRC was not competent to rule on the claim and had to refer the case back to the competent body of the Mexican Federation.

If a claim was brought before FIFA within the period provided by the FIFA Procedural Regulations and FIFA delayed to promote the claim, the two year prescription as of the date when the dispute arose is not considered to have lapsed even if the appellant became aware of the matter after the two year period lapsed. The appellant should therefore not suffer any adverse consequences if the delay was not his fault.

Under Article 339 para. 1 of the Swiss Code of Obligations, all claims arising from the employment relationship shall become due upon its termination.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2011 / A / 2550

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Identificación 8093
Publicado junio 26, 2012
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