NOVACIÓN (TAS) Las partes pueden sustituir un acuerdo por uno nuevo

NOVACIÓN (TAS) Las partes pueden sustituir un acuerdo por uno nuevo

No hay novación de contrato, con el resultado de que un contrato sustituya al otro, si las partes de un contrato no son las mismas que las del otro, si no se prueba que todas las partes dieron su consentimiento a la novación y si la propia conducta de las partes revela que reconoció expresamente la existencia y validez de ambos contratos.

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Identificación 8090
Publicado abril 4, 2012
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