DECISIONES APELABLES (TAS) El hecho de que se presente un escrito de apelación antes de que se haya recibido todo el expediente por el recurrente no implica su inadmisibilidad

DECISIONES APELABLES (TAS) El hecho de que se presente un escrito de apelación antes de que se haya recibido todo el expediente por el recurrente no implica su inadmisibilidad

El STJD es un órgano de justicia que forma parte integrante de la estructura organizativa de la CBF, sin personalidad jurídica propia: su independencia y autonomía está resolver las controversias que le son presentadas, pero no implica que el STJD sea un órgano que podría estar legalmente solo si el CBF no existiera. Las decisiones dictadas por el STJD, aunque adoptadas independientemente por el STJD, deben ser consideradas como decisiones de la FBC. Por lo tanto, el TAS tiene jurisdicción ratione materiae sobre las decisiones dictadas por el STJD pero no tiene jurisdicción rationae personae para conocer de un recurso contra el STJD.

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Identificación 8006
Publicado octubre 1, 2012
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