DOPAJE (TAS) El período de suspensión que puede imponerse a un ciclista para la violación de la norma antidopaje depende del grado de la falta y el desprecio por sus obligaciones

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En virtud del artículo 2.4 de las Normas Nacionales Antidopaje de Dinamarca (NADR) (así como en virtud del disposición correspondiente – artículo 21.4 – de la UCI ADR), cualquier combinación de tres Pruebas perdidas y/o fallas en la presentación dentro de los dieciocho meses constituye una violación de la regla antidopaje. Tal disposición coincide con la obligación de los atletas, incluida en un Grupo de Pruebas Registrado de atletas (RTP), para proporcionar y mantener actualizado su información de paradero…

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Identificación 7927
Publicado julio 4, 2012
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