DECISIONES APELABLES (TAS) Las reclamaciones que, por razones legítimas, no podrían haber sido avanzado en el litigio anterior, pero es probable que hayan sido reclamadas en l ausencia de tales razones legítimas en ese momento, entran dentro de la competencia de novo de los paneles TAS 

DECISIONES APELABLES (TAS) Las reclamaciones que, por razones legítimas, no podrían haber sido avanzado en el litigio anterior, pero es probable que hayan sido reclamadas en l ausencia de tales razones legítimas en ese momento, entran dentro de la competencia de novo de los paneles TAS 

El artículo R55 del Código TAS se refiere específicamente solo a testigos y expertos y no a las partes y, por lo tanto, hace una clara distinción entre ellas. En consecuencia, una parte o un representante de una parte no está obligado, estrictamente hablando, a presentar una declaración de su testimonio esperado. Sin embargo, el testimonio de una de las partes en ningún caso…

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Identificación 7897
Publicado mayo 31, 2013
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