JURISDICCIÓN (TAS) Es necesario que las normas nacionales confieran jurisdicción al TAS para que una apelación presentada hacia determinada decisión pueda ser conocida en sede de arbitraje por un panel
La versión actual del artículo 67 de los Estatutos de la FIFA que establece la jurisdicción del TAS no es directamente aplicable en la medida en que las decisiones adoptadas por una confederación, miembro o liga para que tal decisión pueda ser apelada ante el TAS, los estatutos o los reglamentos del miembro de la FIFA en cuestión deben contener una cláusula que transcriba el artículo 67 para. 1 de los Estatutos de la FIFA en un reglamento “nacional”.
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