JURISDICCIÓN (TAS) El tas debe rechazar su jurisdicción si las decisiones apeladas se relacionan con reglas técnicas
Se establece expresamente en el artículo 63.6 del Reglamento de Regatas a Vela (RRV) que un miembro del comité de protesta (jurado internacional) que vio el incidente que ha formado el sujeto de una protesta puede prestar declaración y así tener un doble papel como testigo y juez…
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Cualquiera que sea la ley general en cuanto a los requisitos de independencia e imparcialidad, una práctica sagrada que se convierte en una necesidad dado el número limitado de jurados internacionales apropiados en los Juegos Paralímpicos, es decir, siete, con un quórum de cinco no debe ser estigmatizado como ilegal.
El sesgo no puede deducirse simplemente de la cuantía de la sanción, incluso si no se cuestiona evidencia de que esta fue, con mucho, la sanción más significativa impuesta en los Juegos Paralímpicos, si se puede demostrar que el órgano decisorio pensó genuinamente que, al utilizar las pautas de penalización discrecional a disposición, había llegado a conciencia a un resultado consistente.
El TAS debe declinar su jurisdicción si las decisiones apeladas, ya sea en la vista de otros correctos o de hecho incorrectos, estaban relacionados con las reglas técnicas tal como están constituidas en las regulaciones aplicables.
It is expressly stated in 63.6 of the Racing Rules of Sailing (RRS) that a member of the protest committee (international jury) who saw the incident which has formed the subject of a protest may give evidence and so have a dual role as witness and judge. Whatever might be the general law as to the requirements of independence and impartiality, a hallowed practice which becomes a necessity given the limited number of appropriate international jurors at the Paralympics, i.e. seven, with a quorum of five should not be stigmatised as unlawful.
Bias cannot simply be inferred from the size of the penalty even if there is unchallenged evidence that this was by far the most significant penalty imposed at the Paralympics, if it can be shown that the adjudicating body genuinely thought that, by using the discretionary penalty guidelines at disposition, it had conscientiously reached a consistent result.
CAS should decline jurisdiction if the decisions appealed against, whether in the view of others right or indeed wrong, were related to technical rules as constituted in the applicable regulations.
Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2012 / A / 2917