SANCIONES (TAS) Elegibilidad de jugadores debe garantizarse por la federación o club correspondiente

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A la luz del artículo 111.1 del Código Disciplinario CAF expedientes de amonestaciones, expulsiones y las suspensiones de partidos, en el caso de competiciones finales, se confirmará al Jefe de la delegación correspondiente. Esta disposición no requiere una carta de confirmación, debe enviarse específicamente al Secretario General de la Asociación Nacional en cuestión, pero más bien un facsímil del número de facsímil general de la asociación nacional en cuestión es suficiente…

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Identificación 7738
Publicado marzo 4, 2013
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