Pruebas (TAS) La Regla general es que no se admiten nuevas pruebas después de presentada la Memoria de Apelación
La primera cuestión se refiere a la admisibilidad de nuevos documentos, que fueron presentados por la recurrente el 4 de febrero de 2021. Los documentos en cuestión se refieren a (i) una petición judicial de una acción de indemnización por daños morales de la recurrente contra varias personas y entidades, incluido el Sr. Burzaco; y (ii) un acto procesal de cooperación internacional para la citación de los demandados, incluido el Sr. Burzaco. La FIFA alega que dichos documentos no son admisibles por haber sido presentados tardíamente.
Debes iniciar sesión o registrar una cuenta para ver este contenido.Este es contenido exclusivo para usuarios registrados