SANCIONES (TAS) La medida de la sanción impuesta por un órgano disciplinario en el ejercicio de la discrecionalidad permitida por las normas pertinentes sólo puede revisarse cuando la sanción es evidente y manifiestamente desproporcionada con respecto al delito

SANCIONES (TAS) La medida de la sanción impuesta por un órgano disciplinario en el ejercicio de la discrecionalidad permitida por las normas pertinentes sólo puede revisarse cuando la sanción es evidente y manifiestamente desproporcionada con respecto al delito

Para encontrar una responsabilidad disciplinaria es necesario que se acredite que un individuo particular ha cometido, por sus acciones y/u omisiones, una infracción de la regla.

La parte que soporta la carga de la prueba, para satisfacerla, necesita convencer a un panel que una alegación es cierta por un “balance de probabilidad”, es decir, que la ocurrencia de las circunstancias en que se apoya es más probable que su no ocurrencia. En este contexto, el panel necesita sin embargo estar cómodamente satisfecho de se han establecido los hechos, teniendo en cuenta la gravedad de la alegación que se ha hecho. Sin embargo, al evaluar la evidencia, un panel tendrá en cuenta que la corrupción es, por naturaleza, oculta, ya que las partes involucradas buscarán usar medios evasivos para asegurar que no dejen rastro de sus fechorías.

Debes iniciar sesión o adquirir una membresia para ver este contenido.

Adquirir una Suscripción MENSUAL

Contenido exclusivo para miembros

Las normas disciplinarias promulgadas por las autoridades deportivas son de derecho privado (y no de derecho penal). En consecuencia, cualquier cuestión jurídica relativa al cumplimiento de la carga de la prueba debe tratarse dentro del contexto de los principios de derecho privado del país donde tiene su domicilio la autoridad deportiva interesada. En la legislación suiza, el artículo 8 del Código Civil, que establece la regla sobre la carga de la prueba, permite al órgano adjudicador basar su decisión también en inferencias naturales.

Los principios de “lealtad, integridad y deportividad” implican el deber para los jugadores de  cooperar plenamente con las autoridades deportivas en su esfuerzo por evitar la manipulación de partidos El no hacerlo viola esos principios también porque equivale a una conducta que desacredita el deporte del fútbol y termina en (al menos pasiva) participación en un intento de soborno, los cuales también están sancionados por el Reglamento Disciplinario de la UEFA.

El miedo a posibles reacciones de una banda criminal no es excusa bajo las  Regulaciones Disciplinarias UEFA por la falta de un jugador de reportar un acercamiento ilícito.

La medida de la sanción impuesta por un órgano disciplinario en el ejercicio de la discrecionalidad permitida por las normas pertinentes sólo puede revisarse cuando la sanción es evidente y manifiestamente desproporcionada con respecto al delito.

 

To find a disciplinary responsibility it is necessary that evidence is given that a particular individual committed, by his actions and/or omissions, a rule infringement.

The party bearing the burden of evidence, in order to satisfy it, needs to convince a panel that an allegation is true by a “balance of probability”, i.e. that the occurrence of the circumstances on which it relies is more probable than their non-occurrence. In this context, the panel needs however to be comfortably satisfied that the relevant facts have been established, bearing in mind the seriousness of the allegation which is made. Yet, while assessing the evidence, a panel will have in mind that corruption is, by nature, concealed as the parties involved will seek to use evasive means to ensure that they leave no trail of their wrongdoing.

Disciplinary rules enacted by sports authorities are private law (and not criminal law) rules. Consequently, any legal issue concerning the satisfaction of the burden of proof should be dealt within the context of the principles of private law of the country where the interested sports authority is domiciled. In Swiss law, Article 8 of the Civil Code, which establishes the rule on the burden of proof, allows the adjudicating body to base its decision also on natural inferences.

The principles of “loyalty, integrity and sportsmanship” imply the duty of the players to fully cooperate with the sporting authorities in their effort to prevent manipulation of matches. The failure to do so breaches those principles also because it amounts to a conduct which brings the sport of football into disrepute, and ends up in the (at least passive) involvement in a bribery attempt, both of which are also sanctioned by the UEFA Disciplinary Regulations.

The fear of possible reactions by a criminal gang is no excuse under the UEFA Disciplinary Regulations for a player’s failure to report an illicit approach.

The measure of the sanction imposed by a disciplinary body in the exercise of the discretion allowed by the relevant rules can be reviewed only when the sanction is evidently and grossly disproportionate to the offence.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2266

Compartir:

Identificación 8154
Publicado mayo 5, 2011
Vistas: 17
Miembro desde 12 meses

Enviar Mensaje

Soporte de llamadas:

Correo electrónico:

Dirección:

Cll 76 #11-41. Oficina 901. Bogotá. Colombia

Categorías

Copyright © 2022 JurisDeportiva . Todos los derechos reservados.