JURIDICCION (CRD-FIFA) Empresas privadas excluídas de reclamación ante FIFA por no ser miembro
En virtud del artículo 6 del reglamento de procedimiento de la comisión del estatuto del jugador y la cámara de resolución de disputas de la FIFA, el cual enuncia cuales son los miembros de la FIFA, por consiguiente, son quienes tienen el derecho de hacer sus reclamaciones ante el máximo órgano de futbol en el mundo FIFA, en caso contrario deberán recurrir a las instancias que le pertenezcan porque no podrán realizar esta reclamaciones ante esta jurisdicción.
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