DOPAJE (TAS) Los límites de los medios económicos de que dispone la FI para realizar controles antidopaje no constituyen justificación alguna para excusar el número inadecuado de controles fuera de competición

DOPAJE (TAS) Los límites de los medios económicos de que dispone la FI para realizar controles antidopaje no constituyen justificación alguna para excusar el número inadecuado de controles fuera de competición

Un “mal historial de dopaje” por parte de la FI, así como su incapacidad para tomar medidas serias para hacer frente al dopaje pueden considerarse debidamente contrarias a los intereses de la IWGA causando efectos adversos a los Juegos Mundiales y cada uno de estos factores proporciona una base suficiente para tomar la decisión de suspender la participación de una FI en los Juegos Mundiales. El rechazo a la práctica del dopaje es un principio constitucional de la IWGA, ya que el dopaje contradice los objetivos de la IWGA, como se define en su Constitución.

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El hecho de que una FI no implemente políticas antidopaje adecuadas, como lo indican las pruebas antidopaje que arrojaron resultados positivos durante las pasadas ediciones del Mundial, así como por otras pruebas antidopaje, afecta en sí mismo la imagen del Mundial, ya que establece que la federación miembro no está en condiciones de garantizar el cumplimiento de sus atletas con las normas antidopaje pertinentes. La prueba de daño a la imagen de IWGA, que surja de tales circunstancias, no necesita confirmación por evidencia específica, ya que es inherente a la exposición al público de la “mal record de una de sus federaciones miembro en los Juegos Mundiales, organizados por la IWGA.

Las consecuencias, cuya existencia debe presumirse que se producen en el curso normal de los eventos, pueden proporcionar la base de un juicio, incluso si no está establecido por pruebas, cuando la parte que las impugna no aporta ella misma material probatorio, lo que pone en duda su existencia. A la luz de este principio jurídico adjetivo, él hecho de que la FI no implemente políticas antidopaje adecuadas afecta negativamente a la imagen de los Juegos Mundiales.

Los límites de los medios económicos de que dispone la FI para realizar controles antidopaje no constituyen justificación alguna para excusar el número inadecuado de controles fuera de competición. Una FI que desee participar en los Juegos Mundiales debe respetar las reglas de la IWGA y aplicar las políticas antidopaje adecuadas. Si no está en condiciones de garantizar la conducta justa de su deporte, por la razón que sea, dicha federación no puede afirmar que su deporte, contaminado por el dopaje, se incluye en el programa de los Juegos Mundiales, lo que involucra indirectamente a la IWGA en sus fallas.

La validez de la Resolución de la Junta General y el derecho a ser oído de una FI no pueden ser afectados por el hecho de que la agenda no mencionaba explícitamente, en la lista de temas a discutirse, la suspensión de la FI de los Juegos Mundiales, pero sólo la terminación de su membresía en la IWGA, siempre y cuando la votación sobre la suspensión haya sido correctamente anunciada en el folleto y los miembros de IWGA no habían sido tomados por sorpresa por la discusión y así tuvo la oportunidad de prepararse para el debate.

Según la ley suiza y la jurisprudencia del TAS, en asuntos disciplinarios un equilibrio razonable debe interponerse entre la infracción y la sanción. La sanción de la suspensión de la participación en la próxima edición de los Juegos Mundiales sea efectiva para lograr la finalidad perseguida y no exceda de lo necesario para tal finalidad si las fallas de la FI con respecto al sistema antidopaje, y el registro de dopaje de la FI en los Juegos Mundiales, de hecho, afectan la imagen de los Juegos Mundiales y de la IWGA.

 

A “bad doping record” on the part of the IF as well as its inability to take serious measures to address doping can properly be considered as contrary to the interests of the IWGA causing adverse effects to the World Games and every one of these factors supplies a sufficient basis for the decision to suspend an IF from participation in the World Games. Rejection of the practice of doping is a constitutional principle of the IWGA, since doping contradicts the objectives of the IWGA, as defined in the IWGA Constitution.

The failure of an IF to implement proper anti-doping policies, as indicated by the anti-doping tests showing positive results during the past editions of the World Games, as well as by other anti-doping tests, affects in itself the image of the World Games, as it establishes that the member federation is not in a position to ensure compliance of its athletes with the relevant anti-doping regulations. Proof of damage to the IWGA image, arising out of such circumstances, does not need confirmation by specific evidence, as it is inherent in the exposure to the public of the “bad doping record” of one of its member federations at the World Games – organized by the IWGA.

Consequences, whose existence must be presumed to occur in the normal course of events, can supply the basis of a judgment, even if not established by particular evidence, where the party who puts them in issue does not itself provide material which puts their existence in doubt. In light of this adjectival legal principle, the failure of the IF to implement proper anti-doping policies adversely affects the image of the World Games.

The limits of financial means available to the IF to conduct anti-doping controls constitute no justification in order to excuse the inadequate number of out-of-competition controls. An IF wishing to take part in the World Games must respect the rules of the IWGA and apply proper anti-doping policies. If it is not in a position to ensure the fair conduct of its sport – for whatever reason – such federation cannot claim to have its sport, tainted by doping, included in the World Games programme – so involving indirectly the IWGA in its failures.

The validity of the AGM Resolution and the right to be heard of an IF cannot be affected by the fact that the Agenda did not explicitly mention, in the list of issues to be discussed, the suspension of the IF from the World Games, but only the termination of its membership in the IWGA, as long as the vote on the suspension was properly announced in the Booklet and the IWGA members had not been taken by surprise by the discussion and had thus the opportunity to get prepared to the debate.

Under Swiss law and CAS jurisprudence, in disciplinary matters a reasonable balance must be struck between the violation and the sanction. The sanction of the suspension from the participation in the next edition of the World Games is effective to achieve the purpose sought and does not exceed what is necessary for that purpose if the failures of the IF with respect to the anti-doping system, and the IF’s doping record at the World Games, in fact, affect the image of the World Games and of the IWGA.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A /2119

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Identificación 8260
Publicado noviembre 19, 2010
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