DOPAJE (TAS) La edad y la experiencia de un atleta deben ser consideradas en el contexto de todas las circunstancias relevantes con el fin de determinar si podrían mitigar la culpa o negligencia

DOPAJE (TAS) La edad y la experiencia de un atleta deben ser consideradas en el contexto de todas las circunstancias relevantes con el fin de determinar si podrían mitigar la culpa o negligencia

El STJD es un órgano de justicia que forma parte integrante de la estructura organizativa de la CBF, sin personalidad jurídica propia. Al menos a efectos internacionales. Las decisiones del STJD, aunque tomadas de manera independiente, deben ser consideradas como las decisiones de la CBF. En consecuencia, el STJD no tiene personalidad jurídica autónoma y no puede ser considerado como demandado por sí solo en un arbitraje de apelación del TAS con respecto a una de sus sentencias. En consecuencia, el TAS no tiene jurisdicción ratione personae sobre el STJD.

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De acuerdo con la ley brasileña, la práctica deportiva oficial en Brasil se rige por las normas nacionales y normas internacionales y por las normas de práctica deportiva de cada tipo de deporte, aceptadas por las respectivas federaciones nacionales. En particular, los atletas que practican el deporte profesional tienen el deber de acatar las normas deportivas internacionales. Como consecuencia de estas disposiciones y  de acuerdo con la jurisprudencia del TAS, las reglas deportivas internacionales son directamente aplicables al

deporte brasileño. Por lo tanto, cualquier atleta registrado en una federación brasileña está directamente obligado por las reglas internacionales aceptadas por esa federación, incluyendo cualquier disposición en el mismo otorgando jurisdicción al TAS.

Según el Reglamento Antidopaje de la FIFA (ADR), la inclusión de una sustancia en la Lista Prohibida y su clasificación es definitiva. Por lo tanto, un grupo especial está obligado por el hecho de que la cocaína fue clasificada como sustancia prohibida y no puede reclasificarse como una sustancia específica.

De acuerdo con el estricto estándar aplicable de sumo cuidado, excepto solo en los “casos verdaderamente excepcionales”, la presencia de sustancias prohibidas en el sistema de un atleta constituye una falta en el cumplimiento de ese deber. Un síndrome de dependencia de la cocaína no es específico y decisivo, y no puede considerarse una circunstancia excepcional que sea tan “verdaderamente excepcional” como para explicar la desviación de un jugador del estándar de comportamiento esperado.

La edad y la experiencia de un atleta deben ser consideradas en el contexto de todas las circunstancias relevantes con el fin de determinar si podrían mitigar la culpa o negligencia.

Cuatro meses después de que se dictó la decisión parece ser un lapso de tiempo razonable para escuchar un caso de dopaje. En caso de un proceso de adjudicación de casi veinte meses desde la fecha de la toma de la muestra, con esta duración no atribuible al jugador, es justo aplicar el principio establecido en el Artículo 53 (2) de la FIFA ADR y comenzar el período de inelegibilidad en una fecha anterior al día de la notificación del laudo.

 

The STJD is a justice body which is an integral part of the organizational structure of the CBF, with no legal personality of its own. At least for international purposes the decisions of the STJD, although independently reached, must be considered to be the decisions of the CBF. As a result, the STJD has no autonomous legal personality and may not be considered as Respondent on its own in a CAS appeal arbitration concerning one of its rulings. Consequently, the CAS does not have jurisdiction ratione personae over the STJD.

According to Brazilian law, official sports practice in Brazil is governed by national and international rules and by sporting practice rules of each type of sport, accepted by the respective national federations. In particular, athletes practicing professional sport have the duty to abide by international sports rules. As a result of these provisions and in accordance with CAS jurisprudence, international sports rules are directly applicable to Brazilian sport. Hence, any athlete registered with a Brazilian federation is directly bound by the international rules accepted by that federation, including any provision therein giving jurisdiction to the CAS.

Under the FIFA Anti-Doping Regulations (ADR), the inclusion of a substance in the Prohibited List and its classification is final. Thus, a panel is bound by the fact that cocaine was classified as a prohibited substance and it cannot re-classify it as a specified substance.

In accordance with the applicable strict standard of utmost care, except only in the most “truly exceptional cases”, the presence of prohibited substances in an athlete’s system constitutes a failure in fulfilling that duty. A cocaine-dependency syndrome is not specific and decisive, and cannot be considered an exceptional circumstance which is so “truly exceptional” as to explain a player’s departure from the expected standard of behavior.

The age and experience of an athlete must be considered in the context of all the relevant circumstances in order to determine whether they might mitigate the athlete’s fault or negligence.

Four months after the decision was rendered appears to be a reasonable span of time to hear a doping case. In case of an adjudicating process of almost twenty months since the date of the sample collection, with this duration not attributable to the player, it is fair to apply the principle set forth in Article 53 (2) of the FIFA ADR and to start the period of ineligibility at an earlier date than the day of notification of the award.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2307

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Identificación 8123
Publicado septiembre 14, 2011
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