Deudas vencidas (CRD – FIFA) la reiteración de la falta es una causal agravante
El Juez Único estableció además que en virtud del art. 12bis par. 4 del Reglamento es competente para imponer sanciones al club. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de la segunda infracción del club en los últimos dos años, el Juez Único decidió imponer una amonestación al club de acuerdo con el art. 12bis par. 4 lit. b) del Reglamento.
En este sentido, el Juez Único destacó que la reincidencia se considerará como una circunstancia agravante y dará lugar a una sanción más severa de acuerdo con el art. 12bis par. 6 del Reglamento.