Desistimiento (TAS) Hay casos en los que se necesita la autorización de la otra parte
La pregunta sobre bajo qué condiciones se puede retirar un recurso ante el TAS es una cuestión de procedimiento en el sentido del artículo 182 de la Ley de Derecho Internacional Privado (PILA) de Suiza.
El Código del TAS no contiene ninguna disposición sobre la retirada de un recurso o una reclamación ante el TAS. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 182(2) de la PILA, el panel del TAS aplicará las disposiciones y principios apropiados, ya sea directamente o por referencia a una ley o reglamento de arbitraje. En principio, existe una importante distinción cuando se trata de la retirada de una demanda ante un tribunal arbitral. La retirada unilateral de una demanda en un arbitraje es posible hasta que el demandante haya presentado su escrito de demanda completo ante el tribunal arbitral. A partir de entonces, la retirada de la demanda sólo es posible con el consentimiento de la parte contraria. Sin embargo, incluso si un recurrente no ha presentado todavía su Memoria de Apelación, sino sólo una modificación a la Declaración de Apelación con el único propósito de incluir a un demandado como parte en el procedimiento, demostrando que hizo una elección consciente de llamar a esa parte como demandado, no puede simplemente retirar su recurso contra ese demandado una vez que éste se ha interesado en el caso y mientras tanto ha planteado cuestiones que deben ser abordadas por el panel del TAS.
The question under which condition an appeal may be withdrawn before CAS is a procedural question within the meaning of Article 182 of Switzerland’s Private International Law Act (PILA). The CAS Code does not contain any provision on the withdrawal of an appeal or a claim before CAS. Accordingly, in line with Article 182(2) PILA, the CAS panel shall apply the appropriate provisions and principles either directly or by reference to a law or rules of arbitration. In principle, there is an important distinction when it comes to the withdrawal of a claim before an arbitral tribunal. A unilateral withdrawal of a claim in arbitration is possible until the claimant has filed its full statement of claim with the arbitral tribunal. Thereafter, a withdrawal of the claim is only possible with the consent of the opposing party. However, even if an appellant has not yet filed its Appeal Brief, but only an amended Statement of Appeal with the sole purpose of including a respondent as a party in the proceedings, demonstrating that it made a conscious choice to call that party as a respondent, it cannot simply withdraw its appeal against that respondent once the latter has taken an interest in the case and in the meantime has raised issues that need to be addressed by the CAS panel.