DECISIONES APELABLES (TAS) Una parte que desee apelar contra una decisión de la FIFA primero debe solicitar los fundamentos de la decisión

DECISIONES APELABLES (TAS) Una parte que desee apelar contra una decisión de la FIFA primero debe solicitar los fundamentos de la decisión

El artículo 15 de las Reglas de la FIFA que rigen los procedimientos del PSC y la DRC, según el cual una decisión sin fundamento se vuelve definitiva y vinculante si la parte no solicita los fundamentos de la decisión dentro de los 10 días siguientes a su notificación, es compatible con los principios jurídicos fundamentales pertenecientes al orden público y no infringe ningún derecho fundamental ni ninguna disposición obligatoria suiza. En efecto, la disposición sirve a un propósito legítimo, ha sido bien aceptada dentro de la comunidad futbolística internacional y es similar a lo que se puede encontrar en relación con acceso a los tribunales estatales. 

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El artículo 15 del Reglamento de la FIFA no contradice ni modifica los Estatutos de la FIFA. La existencia de esta disposición desencadena de facto una extensión del plazo de 21 días previsto en los Estatutos de la FIFA. Una parte, después de haber solicitado los fundamentos de la decisión, tendrá varias semanas para considerar si apelar o no, primero con base en la simple decisión recibida de la FIFA. Una vez recibida la resolución motivada, se iniciará el plazo de 21 días: no es sólo que el plazo de 21 días para interponer recurso sigue siendo el mismo, pero también que en la práctica, se amplía en cuanto al tiempo que toma la FIFA al emitir la decisión plenamente motivada.

Las reglas y los estatutos de una asociación deben interpretarse de acuerdo con la voluntad subjetiva de los legisladores (los llamados “Willensprinzip”, es decir, principio de la voluntad) o con el sentido objetivo que los destinatarios de la regla darían a esa regla, de buena fe (los llamados “Vertrauensprinzip”, es decir, principio de confianza o de buena fe). La jurisprudencia suiza ha aplicado de vez en cuando uno u otro principio.

Desde un punto de vista subjetivo y desde un punto de vista objetivo, la redacción del artículo 15 del  Reglamento de la FIFA se interpretará en el sentido de que una parte que desee apelar contra una decisión de la FIFA primero debe solicitar los fundamentos de la decisión. Si no hay motivos solicitados dentro de dicho plazo, la FIFA, así como la otra parte afectada por la decisión de la FIFA, puede considerar que la otra parte ha renunciado a su derecho a apelar contra la decisión.

 

Article 15 of the FIFA Rules Governing the Procedures of the PSC and the DRC, according to which a decision without grounds becomes final and binding if the party does not request the grounds of the decision within 10 days of its notification, is compatible with the fundamental legal principles belonging to the ordre public and does not infringe any fundamental rights nor any Swiss mandatory provision. Indeed, the provision serves a legitimate purpose, has been well accepted within the international football community and is similar to what can be found in relation to access to state courts. 

Article 15 of the FIFA Rules does not contradict nor change the FIFA Statutes. The existence of this provision triggers de facto an extension of the 21-days deadline foreseen in the FIFA Statutes. A party, after having requested the grounds of the decision, will have several weeks to consider whether or not to appeal, first on the basis of the simple ruling received from FIFA. Upon receipt of the reasoned decision, the 21-days deadline will start: it is not only that the term of 21 days to lodge an appeal remains the same, but also that in practice, it becomes enlarged as regards of the time that FIFA takes in issuing the full motivated decision.

The rules and the statutes of an association have to be interpreted either in accordance with the subjective will of the rulemaking persons (the so-called “Willensprinzip”, i.e. principle of the will) or with the objective meaning that the addressees of the rule would give to that rule, in good faith (the so-called “Vertrauensprinzip”, i.e. principle of confidence or of good faith). Swiss jurisprudence has applied from time to time one or the other principle.

From a subjective and from an objective point of view, the wording of Article 15 of the FIFA Rules shall be interpreted in the way that a party wishing to appeal against a FIFA decision must first request the grounds of the decision. If no grounds are requested within said deadline, FIFA as well as the other party affected by the FIFA decision, can consider that the other party has waived its right to appeal against the decision.

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2011 / A / 2563

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Identificación 8068
Publicado marzo 30, 2012
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