DECISIONES APELABLES (TAS) El derecho a ser oído es un principio jurídico que debe ser respetado por las federaciones al tomar sus decisiones y dentro sus procedimientos internos
Es dudoso que un procedimiento concursal pueda por sí mismo justificar la expulsión de un miembro bajo la Constitución de EGA. Mientras que en términos generales el artículo 16 inc. 3 de los EGA está en consonancia con las leyes de Luxemburgo y es pertinente para resolver muchos tipos de cuestiones que puedan surgir en el seno de una asociación, respecto de resoluciones que gravemente afectan los derechos básicos de un miembro, como la decisión de expulsar a un miembro, la aplicación de esta disposición plantea problemas jurídicos relacionados con el derecho a ser oído. En esa relación, también es de destacar que la particular gravedad de una expulsión es acentuada por el hecho de que la Constitución de la EGA contiene una disposición expresa fijando las condiciones de expulsión de los miembros, lo que requiere una “violación” de lal Constitución y Reglamento de EGA.
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El derecho a ser oído es un principio fundamental y general que se deriva de las reglas elementales de justicia natural y debido proceso. El TAS siempre ha protegido el principio audiatur et altera pars en relación con cualquier procedimiento, medida o acciones disciplinarias tomadas por una federación internacional frente a una federación nacional, un club o un atleta. No hay duda de que el derecho a ser oído es un principio jurídico que debe ser respetado por las federaciones al tomar sus decisiones y dentro sus procedimientos internos, como la expulsión de una federación miembro de su asociación europea.
No se puede considerar que el procedimiento de novo ante el TAS haya subsanado la violación del derecho del recurrente a ser oído. Una votación realizada por la Asamblea General Anual de una Asociación sobre la Resolución de uno de sus miembros no es una decisión determinada en gran medida por normas legales y que, por lo tanto, el Panel podría tomar en lugar de los delegados. Todavía es en gran medida una decisión “política” dentro de la discreción de los delegados si expulsan o no a un miembro. Tal como lo establece la jurisprudencia del TAS, “la función del Panel es revisar la idoneidad, en el sentido más amplio, de la decisión del decisor; no es convertirse en el tomador de decisiones en sí mismo. […] Hay, por supuesto, casos excepcionales en los que un órgano como este Panel puede pasar por alto una clara desviación del debido proceso porque puede determinar que la decisión habría sido la misma en cualquier caso; es decir, que no había nada que la víctima de la decisión pudiera haber dicho para persuadir a un tomador de decisiones razonable a cambiar de opinión. Pero la ley siempre ha reconocido que tales casos son raros […]”. El Panel solo podría subsanar la violación del derecho del Apelante a ser oído si pudiera excluir la posibilidad de que esta violación tuviera relación con el resultado del caso.
It is doubtful whether bankruptcy proceedings can per se justify the expulsion of a member under the EGA Constitution. While in general terms Article 16 par. 3 of the EGA is in keeping with Luxembourg laws and pertinent for resolving many types of issues that may arise within an association, with respect to resolutions which severely affect the basic rights of a member – such as a decision to expel a member – the application of this provision raises legal concerns linked to the right to be heard. In that relation, it is also noteworthy that the particular seriousness of an expulsion is underscored by the fact that the EGA’s Constitution contains an express provision fixing the conditions of expulsion of members, which requires a “violation” of the EGA’s Constitution and Rules.
The right to be heard is a fundamental and general principle which derives from the elementary rules of natural justice and due process. CAS has always protected the principle audiatur et altera pars in connection with any proceedings, measures or disciplinary actions taken by an international federation vis-à-vis a national federation, a club or an athlete. There is no doubt that the right to be heard is a legal principle which has to be respected by federations when making their decisions and within their internal proceedings such as the expulsion of a Member federation from its European association.
The de novo proceedings before CAS cannot be deemed to have cured the violation of the Appellant’s right to be heard. A vote taken by the Annual General Meeting of an Association on the Resolution of one of its members is not a decision which was largely determined by legal standards and which the Panel could therefore take in lieu of the delegates. It is still very much a “political” decision within the discretion of the delegates whether or not to expel a member. As established through CAS case law, “the Panel’s function is to review the propriety, in the broadest sense, of the decision of the decision maker; it is not to become the decision maker itself. […] There are, of course, exceptional cases when a body such as this Panel, can overlook a clear departure from due process because it can determine that the decision would have been the same in any event; i.e. that there was nothing that the victim of the decision could have said to persuade a reasonable decision maker to change his mind. But the law has always recognized that such cases are rare […]”. The Panel would only be able to cure the violation of the Appellant’s right to be heard if it could exclude the possibility that this violation had a bearing on the outcome of the case.
Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2275