CONTRATOS (TAS) Obligación de cumplir el contrato y legitimación para solicitar sanciones disciplinarias
De acuerdo con la ley suiza, en un contrato bilateral una parte no puede exigir el cumplimiento hasta que haya cumplido u ofrecido cumplir con su propia obligación. Sin embargo no hay disposición que establece que la consecuencia es que el contrato queda automáticamente resuelto.
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Un club no tiene legitimación para solicitar la imposición de sanciones disciplinarias sobre un jugador o club directamente al CAS.
According to Swiss Law, in a bilateral contract, a party may not demand performance until it has discharged or offered to discharge its own obligation. However there is no provision stating that the consequence is that the contract is automatically terminated.
A club does not have legitimation to request the imposition of disciplinary sanctions on a player or club directly to CAS.