CONTRATOS (TAS) La celebración de un contrato requiere una expresión mutua de la intención de las partes. Tal expresión de intenciones requiere, entre otras cosas, que la parte que expresa está dispuesta a crear una consecuencia legal vinculante
Es cuestionable si una “declaración” califica como un contrato en el curso de las partes negociadoras – en la práctica – a menudo intercambian una serie de documentos, cartas o declaraciones. Sin embargo, no todas estas expresiones de la voluntad de una parte pueden ser calificadas como un acto jurídicamente vinculante o un contrato. En cambio, hay una serie de actos previos a la celebración de un contrato que son de distinta naturaleza y consecuencias. Aquellos actos pueden calificarse como precontratos, cartas de intención, ofertas para celebrar un contrato, etc. La calificación jurídica de las manifestaciones de voluntad depende de la ley aplicable.
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