¿Choque entre la UE y el CAS? Por qué la sentencia Seraing del TJUE puede transformar el arbitraje deportivo
¿Choque entre la UE y el CAS? Por qué la sentencia Seraing del TJUE puede transformar el arbitraje deportivo

¿Choque entre la UE y el CAS? Por qué la sentencia Seraing del TJUE puede transformar el arbitraje deportivo

La sentencia RFC Seraing del TJUE recalibra el equilibrio entre la autonomía del deporte y las garantías judiciales de la UE. El Tribunal no desmantela el arbitraje deportivo ni invita a los tribunales nacionales a reexaminar cada caso. En cambio, traza una línea clara: ningún laudo del CAS puede tener automáticamente efecto de cosa juzgada ni valor probatorio hasta que un tribunal de un Estado miembro haya tenido la oportunidad real de comprobar que respeta el orden público de la UE (libertades fundamentales y competencia).

Esa revisión debe ser efectiva: con facultad para conceder medidas cautelares, examinar la interpretación y aplicación de las normas de la UE, y dejar sin efecto las disposiciones nacionales o deportivas que lo impidan.

¿Por qué importa? Porque el arbitraje FIFA/CAS es obligatorio en la práctica para clubes y jugadores profesionales en Europa. Cuando la actividad es económica y toca el mercado de la UE, el derecho europeo debe poder intervenir —no para dirigir el fútbol, sino para garantizar que las garantías básicas de tutela judicial no se queden fuera del estadio.

Cambio práctico: los tribunales de la UE ya no pueden tratar un laudo del CAS como un “libro cerrado”. Antes de conferirle res judicata o valor probatorio, deben asegurarse —por vía directa o indirecta— de que es compatible con el orden público de la UE. Si las normas bloquean esa revisión, deben dejarse sin aplicación.

Antecedentes: CAS, FIFA y el caso Seraing

En 2015, RFC Seraing fue sancionado por la FIFA por firmar un acuerdo de Third-Party Ownership (TPO) con Doyen Sports, infringiendo los artículos 18bis y 18ter del RSTP. Seraing recurrió al CAS, que confirmó la sanción. El Tribunal Federal suizo también confirmó el laudo.

El club entonces demandó daños y perjuicios en Bélgica, alegando que la decisión del CAS y las normas de la FIFA vulneraban el derecho de la competencia de la UE. Pero el tribunal belga declaró esas pretensiones inadmisibles por el efecto de cosa juzgada del laudo del CAS. De ahí nació la cuestión prejudicial al TJUE: ¿es compatible esa deferencia al CAS con el derecho de la Unión?

Análisis jurídico: lo que dijo el TJUE

1) Arbitraje CAS obligatorio ⇒ revisión efectiva a nivel UE es irrenunciable
El TJUE acepta el valor del arbitraje en el deporte, pero subraya que el CAS no es un arbitraje comercial voluntario. Es impuesto en la práctica por estatutos y normas de participación. Por ello, debe existir una vía directa de revisión en la UE o una vía indirecta por la cual cualquier tribunal nacional que conozca del laudo (ejecución, reconocimiento, daños, revisión incidental) pueda examinarlo frente al orden público de la Unión.

2) El alcance de la revisión debe ser real
No basta un control superficial. Los tribunales deben poder examinar cómo el laudo interpreta, aplica y califica jurídicamente los principios de orden público de la UE —en especial, la libre circulación y los artículos 101/102 TFUE.

3) Medidas provisionales deben estar disponibles
La revisión no puede ser ilusoria: los tribunales deben poder suspender sanciones o prevenir daños irreversibles mientras se resuelven las cuestiones de derecho de la UE. Cualquier regla que lo impida debe inaplicarse.

4) Nada de res judicata ni valor probatorio automático
Un laudo del CAS no puede tratarse como definitivo entre las partes ni como prueba contra terceros si antes no ha pasado por esa revisión judicial efectiva.

La Abogada General Capeta: por qué no es un caso “Eco Swiss”

La AG Capeta ya había marcado la diferencia: el arbitraje comercial voluntario no es lo mismo que el arbitraje deportivo obligatorio. Abogó por un acceso amplio y un control pleno de compatibilidad con el derecho de la UE. El TJUE recogió ese espíritu, aunque encuadrando la revisión en la noción de orden público europeo —que sí abarca las libertades fundamentales y el derecho de la competencia.

Respuesta del CAS: ¿continuidad o defensiva?

Tras la sentencia, el ICAS (órgano de supervisión del CAS) emitió un comunicado restando importancia al fallo.
Lo que afirma CAS:

  • El CAS ya aplica el derecho de la UE cuando corresponde.
  • Los tribunales nacionales ya pueden revisar laudos por orden público (caso ISU).
  • La decisión no socava la autoridad ni la finalidad del CAS.

Nuestra lectura: el fallo sí estrecha el marco. El TJUE exige acceso real, medidas cautelares y control sustantivo antes de que los laudos tengan efectos jurídicos en la UE. Queda por ver si las prácticas actuales del CAS cumplen realmente este estándar.

¿Una década de preguntas por delante?

El caso Diarra (TJUE, 2024) ya tumbó partes del art. 17 RSTP (compensación y sanciones deportivas por romper contrato sin “justa causa”) por vulnerar la libre circulación y la competencia. Si Seraing abre la puerta procesal al control europeo, Diarra muestra que también las reglas sustantivas pueden caer.

Esto plantea preguntas clave:

  • ¿Adaptarán FIFA y CAS sus mecanismos para ofrecer vías de revisión equivalentes a la UE, incluso a actores no comunitarios?
  • ¿Se mantendrá la uniformidad global de la normativa futbolística si los efectos de los laudos dependen de revisiones nacionales en la UE?
  • ¿Cómo coexistirá la autonomía deportiva con las garantías judiciales si cada vez más reglas sustantivas son cuestionadas?

Estas incógnitas tardarán años en resolverse, pero el debate ya está abierto.

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