Costas (Colombia – FCF) Se debe acreditar haber incurrido en costas procesales
“El artículo 365 del Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida, que la condena respectiva incluye las agencias en derecho, que debe hacerse en la sentencia y que sólo habrá lugar a la misma cuando en el expediente aparezca que se causaron.
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