CONTRATOS (TAS) En cuanto a la interpretación de un contrato, un panel debe buscar la verdadera y mutua voluntad convenida de las partes, cuando no puede establecerse, debe ser interpretado de acuerdo con los requisitos de la buena fe

CONTRATOS (TAS) En cuanto a la interpretación de un contrato, un panel debe buscar la verdadera y mutua voluntad convenida de las partes, cuando no puede establecerse, debe ser interpretado de acuerdo con los requisitos de la buena fe

Las partes en una disputa pueden acordar que la misma se decidirá ex aequo et bono. Según la doctrina suiza, decidir un caso ex aequo et bono puede resumirse adecuadamente como un mandato para dictar una decisión basada exclusivamente en la equidad, sin tener en cuenta las normas. En lugar de aplicar reglas generales y abstractas, el órgano adjudicador debe ceñirse a las circunstancias del caso.

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En aplicación del art. R44.2 párr. 2 del Código TAS, la opinión de un experto calificado puede ser solicitada para autenticar una firma. Teniendo en cuenta las disposiciones prescritas en cuanto a la carga y el nivel de la prueba, debe determinarse si la evaluación del perito está sólidamente basada en hechos primarios, y la conclusión que se deriva de esos hechos es igualmente sólida. Ser admitidos como prueba, la fiabilidad y la consistencia del dictamen pericial con los hechos del caso deben ser aceptados a la cómoda satisfacción del panel.

En cuanto a la interpretación de un contrato, un panel debe buscar la verdadera y mutua voluntad convenida de las partes. Cuando no puede establecerse, debe ser interpretado de acuerdo con los requisitos de la buena fe. Un panel tiene que determinar cómo una declaración o una manifestación externa de una parte podría haber sido razonablemente entendida dependiendo de las circunstancias individuales del caso.

Considerando por un lado que los derechos y obligaciones derivados de un primer contrato fueron rescindidos junto con el contrato mismo por otro contrato y que el jugador percibió el salario correspondiente al trabajo realizado desde el principio de este último contrato hasta su rescisión válida, el jugador no podrá recibir más compensación. Por otro lado, cuando no hay indicación de que los honorarios de un agente fueron reducidos o suspendidos en caso de terminación prematura de la relación entre un jugador y un club, se debe pagar la tasa de agencia.

 

The parties to a dispute can agree that a dispute will be decided ex aequo et bono. According to Swiss doctrine, deciding a case ex aequo et bono may be aptly summarised as a mandate to give a decision based exclusively on equity, without regard to legal rules. Instead of applying general and abstract rules, the adjudicating body must stick to the circumstances of the case.

In application of art. R44.2 para. 2 of the CAS Code, a qualified expert opinion can be requested in order to authentify a signature. Bearing in mind the prescribed provisions as to burden and standard of proof, it must be determined whether the expert’s evaluation is soundly based in primary facts, and whether the expert’s consequent appreciation of the conclusion to be derived from those facts is equally sound. To be admitted into evidence, the reliability and the consistency of the expert opinion with the facts of the case should be accepted to the comfortable satisfaction of the panel.

As regard the interpretation of a contract, a panel must seek the true and mutually agreed upon intention of the parties. When it cannot be established, a contract must be interpreted according to the requirements of good faith. A panel has to determine how a declaration or an external manifestation by a party could have been reasonably understood depending on the individual circumstances of the case. 

Considering on the one hand that the rights and obligations deriving from a first contract were terminated together with the contract itself by another contract and that the player received the salary corresponding to the work performed from the beginning of the latter contract until its valid termination, the player cannot be awarded any further compensation. On the other hand, where there is no indication that an agent’s fees were to be reduced or suspended in the event of a premature termination of an employment relationship between a player and a club, the agency fee should be paid. 

Para ver la decisión original presiona aquí TAS 2010 / A / 2240

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Identificación 8169
Publicado abril 29, 2011
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