Compensación por Terminación (TAS) – Vacíos Normativos en la Regulación Nacional y Aplicación Supletoria del RSTP de la FIFA
El Panel señaló que el RJSTP no contiene disposición alguna sobre compensación por incumplimiento contractual ni sobre factores atenuantes o agravantes. Por ello, el Panel consideró que esta omisión representa una laguna jurídica que debe suplirse mediante la aplicación supletoria del artículo 17 del RSTP FIFA y del derecho suizo. En consonancia con jurisprudencia consolidada del TAS, se reconoció la obligación del jugador de mitigar los daños causados por la terminación anticipada del contrato, así como el principio del “interés positivo”, el cual impone que la parte no incumplidora sea colocada en la situación económica que habría tenido si el contrato se hubiera cumplido adecuadamente. En consecuencia, la compensación debe ajustarse deduciendo cualquier remuneración ya percibida por el jugador durante el mismo período contractual.
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