Acuerdo Contractual (TAS) – La falta de firma no invalida por sí sola la exigibilidad del contrato
El TAS afirmó que un contrato de agencia entre un club y un agente puede seguir siendo legalmente vinculante, incluso si no cumple con los requisitos formales reglamentarios (como la firma del contrato o la inclusión de términos fiscales). Basándose en jurisprudencia consolidada del TAS, se concluyó que dicho incumplimiento no implica invalidez contractual, sino potencial sanción. También se invocó el principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans frente a la mala fe del club por no devolver el contrato firmado. Además, se destacó que fue el propio club quien envió el Contrato de Comisión y el Acta de Prestación de Servicios, lo que constituyó una clara manifestación de su intención de celebrar el acuerdo.
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