Responsabilidad Objetiva (TAS) – El club es responsable conforme al Artículo 16(2) del Reglamento Disciplinario de la UEFA por lanzamiento de objetos pese a la ausencia de culpa
El Panel del TAS reafirmó la aplicación estricta del principio de responsabilidad objetiva conforme al Artículo 16(2) del Reglamento Disciplinario de la UEFA. El club apelante fue considerado responsable del lanzamiento de objetos por parte de sus aficionados, pese a alegar que los vasos arrojados no eran peligrosos y que los informes oficiales exageraban los hechos. El Panel confirmó que los informes oficiales de la UEFA se presumen precisos y que el principio de responsabilidad objetiva impone la carga probatoria completamente sobre el club. Además, citó jurisprudencia del TAS (incluyendo el caso CAS 2021/A/7736), enfatizando que este principio es compatible con los valores de equidad y política pública.
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