Registro del Jugador (TAS) – La omisión del jugador en acudir a control médico impide alegar justa causa por no inscripción
El TAS confirmó que un jugador no puede alegar justa causa por falta de inscripción si su incomparecencia impidió realizar el control médico obligatorio para el registro. En virtud del artículo 6 del RSTP de la FMF, el certificado médico válido es requisito para inscribir a un jugador; al no regresar, el jugador provocó la omisión del club.
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