Aviso previo de incumplimiento (TAS) – No es necesario si el incumplimiento es irreparable o tardío

Aviso previo de incumplimiento (TAS) – No es necesario si el incumplimiento es irreparable o tardío

El Panel confirmó que no siempre es necesario enviar un aviso previo de incumplimiento antes de rescindir un contrato, especialmente cuando la infracción es tan grave que ya no puede subsanarse o cuando la ventana de registro ha expirado, haciendo imposible corregir la situación a tiempo. En particular, si el periodo de inscripción ha concluido y el jugador ya no puede ser inscrito para competir, la advertencia previa pierde utilidad práctica y jurídica.

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Identificación 9557
Publicado julio 4, 2025
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