Dopaje (TAS) – Retroactividad del inicio de la sanción por demora no atribuible al atleta
El TAS recordó que, conforme al art. 10.11 del NADA ADR, el período de inelegibilidad normalmente comienza en la fecha de la decisión final. Sin embargo, puede retrotraerse cuando hay demoras sustanciales no atribuibles al atleta. En este caso, dado que la ADDP nacional ya había impuesto un año de suspensión y que un panel posterior cometió errores jurídicos que retrasaron el proceso, el Árbitro Único determinó que el inicio del período debía fijarse retroactivamente al 26 de diciembre de 2019, fecha de la primera sanción.
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