Dopaje (TAS) – Clasificación del grado de culpa del atleta bajo el “Cilic test” modificado; suspensión de 16 meses por confianza excesiva en el médico
El TAS confirmó que el consumo de ACZ constituía una infracción de dopaje bajo el art. 2.1 del NADA ADR, aunque sin intención. El período básico de inelegibilidad era de dos años, pero el Árbitro Único analizó si existía “Ausencia de Culpa o Negligencia Grave”. Aplicando la jurisprudencia Cilic y su modificación, se consideró que el atleta, aunque consultó a un especialista y adquirió la medicina en farmacia, incumplió su deber personal de verificar de manera independiente los medicamentos (etiquetas, lista de sustancias, búsquedas, etc.). Por ello, se concluyó que existía un grado de culpa “considerable”, imponiendo una suspensión de 16 meses.
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