Disputa Contractual (TAS) – No hay dolo u error en la formación del contrato ante ausencia de deber de información
En este caso, el Panel analiza si Santos ocultó intencionalmente su deuda tributaria y si dicha omisión viciaba el consentimiento de Almería conforme al derecho contractual suizo. A la luz de los artículos 23 y 28 del Código de Obligaciones Suizo, el Panel concluye que no hubo ni error ni dolo. La legislación suiza no impone un deber general de informar a la otra parte sobre todos los hechos relevantes, salvo que exista una obligación legal, contractual o derivada de la buena fe. La responsabilidad de investigar y verificar recaía en Almería.
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